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Artículo 78-Bis Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

Cuando se trate de los delitos previstos en los Artículos 127, 129, 130, 130 Bis, 130 Ter, 176, 191, 192 Bis, 192 Ter, 192 Quáter, 193 y 194 de este Código, cometidos en contra de menores de edad, la acción penal será imprescriptible. Artículo adicionado POE 21-10-2010

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial