Artículo 73 BIS Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VI
En los delitos sexuales que se persigan de oficio y en el de violencia familiar, queda prohibida la aplicación de todo tipo de procedimientos de Conciliación, Negociación y Mediación para su resolución. Artículo adicionado POE 30-11-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial