Artículo 70 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
La muerte del responsable extingue la acción penal y las sanciones impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial