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Artículo 68 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

La extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se resolverá de oficio o a petición de parte, según proceda.

La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o por el orden jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento.

La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde a la autoridad judicial.

Si durante la ejecución de las penas y medidas de seguridad se advierte que se extinguió la acción penal o de la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la averiguación previa o durante el proceso, quien hubiere advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del reo ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial