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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

Este Código se aplicará por los delitos que se realicen en el Estado de Quintana Roo y sean competencia de sus Tribunales.

Este Código se aplicará asimismo, cuando:

I.- Los efectos del delito se produzcan en el Territorio del Estado, aunque aquél se haya cometido en otra Entidad Federativa, o;

II.- El acusado se encuentre en el territorio del Estado y no haya sido ejercitada la acción penal en su contra en la Entidad Federativa donde se cometió el delito que sea de la competencia de sus tribunales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial