Artículo 59 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse
las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Tercero.
En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en el Título Tercero. Artículo reformado POE 23-06-2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial