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Artículo 55 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, contemplado en el artículo 86; Lesiones, contemplado en artículo 99 y 100; Aborto, a que se refiere la primera parte del artículo 94 cuando no medie violencia; Daños, a que se refiere el artículo 161 y el 162 en su primera parte cuando se refiere a bienes de valor científico, artístico cultural o de utilidad pública; Delito de Peligro de Devastación, contemplado en el artículo 178; Delitos contra la Ecología, contemplado en el artículo 179 ; Ataques a las vías y a los medios de comunicación, contemplados en los artículos 184 y 182 primer párrafo; Responsabilidad profesional y técnica establecido en el artículo 198; Evasión de presos, a que se refieren los artículos 225 y 226; Delitos contra la Riqueza Forestal del Estado, contemplado en la fracción II del artículo 236; Infidelidad de la Custodia de Documentos a que se refiere la fracción I del artículo 245 en el caso de la destrucción de documentos que le hubieren confiado por razón de su cargo, y los

demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales. Artículo reformado POE 23-06-2016

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial