Artículo 39 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo IX
La suspensión de derechos es de dos clases:
I.- La que por ministerio de la Ley resulta de una sanción, como consecuencia necesaria de ésta, y
II.- La que por sentencia forma se impone como sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial