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Artículo 39 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo IX

La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de la Ley resulta de una sanción, como consecuencia necesaria de ésta, y

II.- La que por sentencia forma se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial