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Artículo 35 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo VII

La reparación de los daños y perjuicios será fijada por el juzgador de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.

En los casos de lesiones y homicidio y a falta de pruebas específicas respecto del daño causado, los jueces tomarán como base la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo vigente en la Entidad, en el momento de la comisión del delito.

Esta disposición se aplicará también cuando la víctima o el ofendido fueren menor de edad o incapacitado. Párrafo reformado POE 30-11-2010

La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio del Juez, tomando en consideración la lesión moral sufrida por la víctima o el ofendido, el dictamen en psicología victimal para la acreditación y consecuente cuantificación del daño, además de lo previsto en el Artículo 52. Párrafo reformado POE 30-11-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial