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Artículo 259 BIS Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito.

Existe enriquecimiento ilícito si durante el tiempo que el Servidor Público se encuentra en el desempeño de su cargo, o al separarse de él por haber terminado el período de sus funciones o por cualquier otro motivo estuviera en posesión de bienes, sea por sí o por interpósita persona, que sobrepase notoriamente las posibilidades económicas de acrecentar el patrimonio declarado o conocido a la fecha de su ingreso al servicio, por razón del importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

I. Decomiso en beneficio del Estado de aquel los bienes cuya procedencia no se logre acreditar.

II. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.

III. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. Fracción reformada POE 25-05-2022 Artículo adicionado POE 19-07-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial