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Artículo 257 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

- Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. Párrafo reformado POE 25-05-2022 Artículo reformado POE 19-07-2017

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial