Artículo 235 Ter Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo IX
Se impondrá de cien a doscientos días multa, al que:
I. Solicite o se decrete la suspensión de la audiencia de manera reiterada e injustificada con el ánimo de exceder en la aplicación de las medidas cautelares;
II. Impida el ejercicio de la defensa privada, de manera injustificada;
III. Oculten de manera dolosa datos de prueba para evitar una defensa técnica;
IV. Altere dolosamente la escena del hecho o del hallazgo con el propósito de destruir elementos probatorios;
V. Oculte, destruya, simule, siembre, obstruya, o modifique algún indicio encontrado en el lugar del hecho con el ánimo de afectar el procedimiento;
VI. Sin estar legalmente facultado para ello, tome audio, video o fotografías sin autorización, con el ánimo de afectar la dignidad humana o la presunción de inocencia, y
VII. Estando legalmente obligado, dilate la puesta a disposición ante la autoridad ministerial o jurisdiccional correspondiente.
La misma pena establecida en el primer párrafo de este artículo, se impondrá al Juez, Fiscal o Agente del Ministerio Público que se ausente de un acto procesal con el propósito de suspenderlo o diferirlo. Artículo adicionado POE 23-06-2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial