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Artículo 230 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

- Al que quebrante una pena de privación, suspensión o inhabilitación de derechos, se le impondrá prisión de seis meses a un año y de diez a cien días multa.

A quien quebrante una pena no privativa de libertad distinta a la prevista en el párrafo anterior o una medida de seguridad que se hubieren impuesto, no se le aplicará pena alguna, salvo que haga uso de la violencia o cause daño, en cuyo caso se le aplicará prisión de seis meses o cincuenta días multa.

Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad, se le impondrá de seis meses a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de un año a un año seis meses y privación del cargo.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial