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Artículo 225 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo IV

- Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentra legalmente privada de aquélla, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión.

Si el responsable fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, la pena se aumentará hasta en una mitad más y además se le privará de su cargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial