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Artículo 222 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

- Al que interrogado por alguna autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas afirme una falsedad, niegue u oculte la verdad o alguna circunstancia que pruebe cualquier hecho, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de diez a sesenta días multa. Lo previsto en este artículo no es aplicable al que tenga el carácter de inculpado.

La misma pena se impondrá al que a sabiendas presente testigos falsos o que por cualquier medio logre que el testigo, perito o interprete se conduzca con falsedad al ser examinado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial