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Leyes Descargar AYA

Artículo 220 Sexies Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo VIII

Se le impondrá prisión de seis meses a un año y de cincuenta a doscientos días multa, a quien sin contar con la licencia o el permiso emitido por la autoridad facultada para ello o alterando los términos y condiciones que se contengan en la licencia o permiso, venda o distribuya bebidas alcohólicas. La misma pena se aplicará a quien venda o distribuya bebidas alcohólicas en horarios no permitidos de acuerdo con la licencia o permiso correspondiente.

La sanción a que se refiere el párrafo anterior, se duplicará cuando se venda o distribuya bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, aun cuando se efectúe en los establecimientos y horarios autorizados.

Para efectos de este artículo, se entiende por bebidas alcohólicas las referidas en el artículo 3 de la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo. Artículo adicionado POE 16-07-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial