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Artículo 213 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

Al que rehusare prestar un servicio de interés público al que la Ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis meses.

La misma pena se impondrá al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le aprovechen las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a otorgar la protesta de Ley a declarar.

Al que sin excusa se negare a comparecer ante la autoridad a emitir su declaración, cuando legalmente se le exija ésta, no será considerado como sujeto de pretensión punitiva en el caso de los párrafos anteriores; pero cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca ante ellas y rinda declaración, se aplicará de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad. Párrafo adicionado POE 23-06-2016

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial