Artículo 21 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
- Las penas y medidas de seguridad aplicables a las personas físicas son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
IV. Vigilancia de la autoridad;
V. Multa;
VI. Reparación de daños y perjuicios;
VII. Trabajo en favor de la comunidad;
VIII. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos o funciones;
IX. Publicación de sentencia condenatoria;
X. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
XI. Decomiso, pérdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito;
XII. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos;
XIII. Tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género;
XIV. La separación del agresor, como medida de seguridad dictada por autoridad judicial competente, en la cual se establezca con precisión la prohibición expresa de acercarse a cierta distancia de la víctima, en el afán de proteger a la misma en cualquier tipo y modalidad de violencia, y
XV. Las demás que prevenga la Ley. Artículo reformado POE 19-07-2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial