Artículo 205 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
- Se considerarán delitos de carácter político, los de sedición, motín y rebelión, así como los demás que se realicen con móviles políticos para alterar la vida institucional del Estado.
Además de las penas señaladas para los delitos previstos en este título, se impondrá a los responsables, si son mexicanos, privación o suspensión de sus derechos políticos hasta por diez años, a juicio del juzgador, que se computará a partir del cumplimiento de la pena de prisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial