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Leyes Descargar AYA

Artículo 195 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo UNICO

- Los profesionistas y sus auxiliares que cometan delitos en el ejercicio de su actividad sufrirán además de las penas que les correspondan por tales delitos, la suspensión en el ejercicio de ésta, de seis meses a tres años.

Si reincidieren, la suspensión para ejercer dicha actividad podrá aumentarse hasta en una mitad más

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial