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Artículo 189 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

- Se impondrá prisión de tres años a seis años, de cien a trescientos días multa, la suspensión, privación e inhabilitación de derechos o funciones y la reparación de los daños y perjuicios causados, al que para obtener un beneficio o para causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado. Párrafo reformado POE 13-09-2019, 25-05-2022

Las mismas penas se impondrá al que, a sabiendas y con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado, o haga uso indebido

de un documento verdadero, expedido en favor de otro, como si hubiera sido expedido a su nombre

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial