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Leyes Descargar AYA

Artículo 177 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo UNICO

- Se impondrá prisión de seis meses a tres años:

I.- Al que ilegítimamente destruya, mutile, oculte, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos, o

II.- Al que ilegítimamente sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o viole el lugar donde éstos se encuentren.

La misma pena o, en su caso, la medida de tratamiento correspondiente, se impondrá al que profane un cadáver con actos de necrofilia.

SECCIÓN TERCERA Delitos Contra la Sociedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial