Artículo 176 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
A los parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento del parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrá prisión de uno a seis años de prisión.
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de este delito, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos en los términos que fija el Código Civil. Párrafo adicionado POE 30-11-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial