Artículo 166 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo XI
Si el Juez lo creyere conveniente, además, de las penas previstas para cada uno de los delitos del presente título, podrá imponer al delincuente suspensión de uno a seis meses en los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, o para hacer perito, depositario, interventor judicial síndico, interventor en concursos o quiebra, asesor, representante de ausentes, o en el ejercicio de cualquier profesión para las que se requiera título o autorización especial.
SECCION SEGUNDA Delitos Contra la Familia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial