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Artículo 159 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo IX

Se aplicará prisión de seis años a doce años y de trescientos a seiscientos días multa y reparación de los daños y perjuicios, a quien cometa el delito de despojo calificado.

Para los efectos del presente artículo se entenderá por despojo calificado aquel que se cometa:

I. Con violencia física, o furtivamente;

Por violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento u objeto, con los que materialmente se sujete, inmovilice o golpee a otra persona, o se le cause daño a su integridad corporal;

Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Por furtividad se entenderá una maniobra oculta o clandestina para ocupar o usar el objeto material del delito, cuando el propietario o poseedor se encuentre ausente;

II. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos de dos o más personas;

III. En terrenos ejidales o destinados a la ganadería o a la agricultura; y que sus destinos sean el asentamiento humano y las tierras de uso común, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal de Reforma Agraria;

IV. En áreas naturales protegidas estatales o municipales debidamente decretadas, zonas sujetas a conservación ecológica, parques locales establecidos para la preservación, restauración y mejoramiento ambiental.

La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, presentará la denuncia correspondiente, y emitirá la pericial de daños ambientales y las medidas necesarias para la remediación de los mismos.

V. En predios ubicados en zonas o áreas consideradas no urbanizables o de riesgo grave o de alto riesgo en los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano o en los atlas de riesgos nacional, estatal o municipal expedidos por las autoridades competentes.

La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, presentará la denuncia correspondiente, y emitirá el informe que ubique y determine las zonas o áreas consideradas no urbanizables o de riesgo grave o de alto riesgo en los planes o programas estatales y municipales; por su parte, la autoridad responsable prevista en la Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo, emitirá el dictamen sobre

los predios identificados como de alto o grave riesgo, por encontrarse inscritos en el atlas de protección civil federal, estatal o municipal.

VI. Cuando se determine la autoría y participación de un servidor público o fedatario público o miembro de los cuerpos de seguridad, procuración o impartición de justicia en ejercicio de sus funciones, como sujeto activo;

VII. Se ocupen bienes patrimoniales del Estado, ya sean de dominio público o privado en términos de la Ley del Patrimonio del Estado de Quintana Roo o una vez ocupado, se impida la prestación del servicio público.

Serán nulos de pleno derecho, los actos derivados del despojo, por los que se pretendan constituir o inscriban gravámenes sobre bienes de dominio público;

VIII. Si el sujeto activo es reincidente en la comisión del delito de despojo, en cualquiera de sus modalidades de autoría y participación prevista por este Código;

IX. Si el despojo se realiza en contra de una persona en situación de vulnerabilidad, persona mayor de sesenta años de edad o con discapacidad;

La comisión del delito de Despojo en su modalidad calificada, se perseguirá de oficio por el Ministerio Público.

Los autores previstos por el artículo 16 fracciones II, III y IV, o los que induzcan, instiguen, financien, dirijan, encabecen o propicien la acción de despojo en la modalidad calificada, se les impondrán de seis a catorce años de pena de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

Las penas señaladas en los párrafos precedentes se disminuirán hasta en una mitad cuando dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comisión de estos delitos, cesen los actos de desposesión y se produzca la desocupación voluntaria del inmueble que hubiere sido despojado y siempre que los sujetos activos del delito reparen el daño causado al ofendido. Artículo reformado POE 17-06-2008, 13-09-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial