Artículo 155 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VI
Al que por cualquier razón tuviera a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, y con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, se le impondrá las penas previstas para el delito de fraude. Artículo reformado POE 23-06-2016, 20-09-2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial