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Leyes Descargar AYA

Artículo 151 BIS Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo IV

Se equipara al Abuso de confianza y se sancionará con la misma pena que señala el artículo 150, al cónyuge que disponga sin el

consentimiento del otro cónyuge, de una cosa mueble de la cual tenga la copropiedad y que pertenezca a la sociedad conyugal. Artículo adicionado POE 30-11-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial