Artículo 151 BIS Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
Se equipara al Abuso de confianza y se sancionará con la misma pena que señala el artículo 150, al cónyuge que disponga sin el
consentimiento del otro cónyuge, de una cosa mueble de la cual tenga la copropiedad y que pertenezca a la sociedad conyugal. Artículo adicionado POE 30-11-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial