Artículo 15 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Además del delito consumado, también es punible la tentativa del mismo.
Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo, en parte o totalmente, los actos que deberían producir o evitar el resultado, si aquellos se interrumpen o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente.
A falta de la puesta en peligro del bien jurídico, no será punible la tentativa inidónea. Artículo reformado POE 23-06-2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial