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Artículo 149 Ter Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Se sancionará con prisión de hasta una mitad más de la pena que corresponda, al servidor público que incurra en alguna de las conductas señaladas en el presente Capítulo, se le compruebe que intervino o participó en las operaciones para la comisión del delito de abigeato, sino tomo las medidas a las que esté obligado, así como con la destitución e inhabilitación del cargo que ostente al momento de cometer el ilícito. Artículo adicionado POE 30-06-200. Reformado POE 04-11-2020

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial