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Artículo 147 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

El que se apodere de una o más colmenas que contengan una colonia de abejas con panales, miel o material apícola, sin consentimiento de la

persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley, se le impondrá de dos años a ocho años de prisión y de veinte a cien días multa. Párrafo reformado POE 04-11-2020

Las mismas penas se aplicarán a:

I.- Los que adquieran, comercien o transporten las colmenas, abejas, panales, miel o material apícola que han sido objeto de robo, así como las autoridades que intervengan en la operación o expidan permiso conociendo la procedencia ilegítima de las cosas;

II.- Los que destruyan colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas;

III.- Los que alteren o borren las marcas de las colmenas establecidas en la ley;

IV.- Los que marquen en campo ajeno sin consentimiento del propietario, colmenas sin marcar;

V.- Los que marquen o señalen colmenas ajenas aunque sean en campo propio;

VI.- Los que ilegítimamente contramarquen colmenas ajenas, y

VII.- Los que expidan documentos falsos para obtener permisos simulando ventas o hagan uso de documentos falsificados para cualquier negociación sobre colmenas o productos apícolas.

En el supuesto a que se refiere la fracción II, cuando la destrucción de colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas se derive del uso y aplicación de plaguicidas y herbicidas, el cual genere perjuicio al patrimonio del productor y que éste sea superior a quinientos días multa, se aumentará hasta una mitad más de la pena que le corresponda. Párrafo adicionado POE 04-11-2020

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial