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Artículo 146 -Bis Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

Cuando se trataré del robo de un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de tres a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción de delito o ejecución de penas, así como aquel servidor público que dentro de sus funciones tenga la guarda de vehículos en lugares destinados para su depósito, además a estos servidores públicos, se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo adicionado POE 14-05-2010

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial