Artículo 142 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a cincuenta días de multa, al que se apodere de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la Ley.
No se impondrá sanción alguna, cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y el culpable restituya la cosa espontáneamente y pague todos los daños y perjuicios antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito, si no se ha ejecutado el robo por medio de violencia. Artículo reformado POE 05-12-2012, 19-07-2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial