Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 130 SEXIES Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo VIII

A quien difunda, revele, publique, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad, sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y doscientos a quinientos días multa.

Las penas y sanciones a las que se refiere el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad más, cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubino, o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia, cuando se cometa contra una persona con discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o cuando la conducta haya sido realizada con fines de lucro.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. Artículo adicionado POE 08-09-2020

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial