Artículo 125 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo UNICO
Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente puede otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en una casa habitación, sus dependencias o permanezca en ella, o en establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, se les impondrá prisión de seis meses a dos años.
Si el medio empleado fuere la violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial