Artículo 124 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
Al que en lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, se le impondrá prisión de dos a ocho años,
independientemente de la pena que corresponda por cualquier otro delito que resulte cometido.
Cuando el asalto se cometa por un grupo de tres o más personas contra un poblado, la prisión será de tres a diez años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial