Artículo 123 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
Al que por cualquier medio amenace dos o más veces a otro con causarle un daño en su persona, bienes o derechos, o en la persona, bienes o derechos con quien el ofendido tenga algún vínculo, se le impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.
Se debe entender como persona ligada por algún vínculo con el ofendido, a los que tengan algún tipo de parentesco con este último, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 826 al 836 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Este delito se perseguirá previa querella. Artículo reformado POE 14-06-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial