Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 117 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

- Al que prive a otro de la libertad, se le aplicará prisión de diez a veinticinco años y de mil quinientos a dos mil días multa, si el hecho se realiza con el propósito de:

I.- Obtener un rescate o cualquier otro beneficio;

II.- Que la autoridad, un familiar o un particular realice o deje de realizar un acto de cualquier índole; o

III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él;

IV.- Cometer secuestro exprés, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar el delito de robo o extorsión, prive de la libertad a otro, independientemente de la sanción que conforme al Código Penal del Estado, le corresponda por los otros delitos que de su conducta resulten. Artículo reformado POE 15-06-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial