Artículo 112 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VI
Al que con motivo de tránsito de vehículo atropelle a una persona y no le preste el auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le aplicará de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad de quince a noventa días, independientemente de la pena que corresponda con motivo del atropellamiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial