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Leyes Descargar AYA

Artículo 103 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo IV

- Cuando las lesiones sean calificadas, en los términos del Artículo 106, la pena correspondiente a las lesiones simples se aumentará hasta en dos terceras partes.

A quien cause lesiones a otra persona por su condición de género se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas. Párrafo adicionado POE 27-11-2007

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial