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Artículo 75 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo IV

Los delitos culposos se penarán con prisión de tres días a siete años, de tres a noventa días multa y suspensión hasta por cinco años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, sin exceder de la mitad de la pena que correspondería si el delito hubiese sido doloso.

Las demás penas o medidas de seguridad, se aplicarán hasta en la mitad de las correspondientes al delito doloso, en cuantía o duración, con excepción de la reparación de daños y perjuicios. (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial