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Artículo 65 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo XVI

La intervención consiste en la vigilancia del manejo de los órganos de representación de la persona jurídica colectiva con las atribuciones que al interventor confiere la Ley, sin que su duración pueda exceder de dos años.

La remoción consiste en substituir a los administradores de la persona jurídica colectiva, encargando su función temporalmente a un interventor designado por el órgano jurisdiccional.

La prohibición de realizar determinadas operaciones se refiere exclusivamente a las que determine el juzgador, las que en todo caso deberán tener relación directa con el delito cometido.

La extinción consiste en la disolución y liquidación de la persona jurídica colectiva. Estas medidas de seguridad, se aplicarán en forma tal que se dejen a salvo los derechos de trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial