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Artículo 57 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo XI

La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal o definitiva para obtener y ejercer derechos o funciones.

Son aplicables a la inhabilitación las disposiciones contenidas en el Artículo 54 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial