Artículo 55 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo XI
La prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. En todo caso, una vez que cause ejecutoria la sentencia el órgano jurisdiccional comunicará al Registro Nacional de Electores, la suspensión de derechos políticos impuesta al reo
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial