Artículo 50 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VII
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas educativas o de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales y se desarrollará en forma que no resulte denigrante para el sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de los periodos distintos al horario normal de sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Cada día multa podrá substituirse por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el Ejecutivo tomando en cuenta las circunstancias del caso.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial