Artículo 48 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VI
El Estado cubrirá el daño material causado a quien hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia en los términos previstos en este Código o a sus derechohabientes. La reparación del daño será dispuesta de oficio por la autoridad que resuelva el reconocimiento de la inocencia, tomando en cuenta el salario mínimo general correspondiente a la zona en que se hubiese supuesto la comisión del delito, a razón de un día de salario por cada día en que la persona hubiera sido privada de su libertad durante el procedimiento y la ejecución de la pena o medida de seguridad. El juzgador mandará publicar los puntos resolutivos de la determinación correspondiente a costa del Estado, en los diarios de circulación mayor en el lugar en que resida el sujeto cuya inocencia se reconoce
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial