Artículo 45 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VI
Los objetos de uso lícito con que se cometa el delito, propiedad del imputado, se asegurarán de oficio por la autoridad jurisdiccional para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento o no se llevará a cabo, si se otorga caución bastante a juicio del Juez.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial