Artículo 42 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VI
Si las personas que tienen derecho a la reparación de daños y perjuicios renunciaren a ella, su importe se aplicará en favor de la Universidad Autónoma de Querétaro
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial