Artículo 306 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VIII
Al que empleare violencia para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, se le aplicará prisión de 3 meses a 1 año.
Este delito sólo podrá perseguirse por querella de la parte ofendida.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial