Artículo 300 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VI
A quien quebrante una pena de privación, suspensión o inhabilitación de derechos, funciones o empleos, se le impondrán de 10 a 50 días multa. En caso de reincidencia se le aplicará prisión de 5 meses a 2 años y se duplicará la multa.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial