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Leyes Descargar AYA

Artículo 296 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo V

Al evadido no se le aplicará sanción, salvo que obre en concierto con otra u otras personas aseguradas y se fugue con alguno de ellos o ejerza violencia o cause un daño, en cuyo caso la prisión será de 6 meses a 5 años. (Ref. P. O. No. 39, 23 -VIII-02)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial